En el Boletín Oficial del Estado núm 225 del día 19 de Septiembre aparece publicada una Resolución de 15 de septiembre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se establece que los Trabajadores por cuenta propia o autónomos que al 31 de diciembre de 2014 tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad, podrán renunciar a la misma comunicándolo antes del 30 de septiembre próximo y surtiendo efecto a partir del día siguiente de la presentación. Por el contrario, las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de octubre, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2016. El trabajador autónomo que hubiera presentado la comunicación aludida antes del día 20 de septiembre (fecha de entrada en vigor de la Resolución), se le devolverán -previa solicitud- las cuotas ingresadas en concepto de prestación por cese de actividad desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud presentada.

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